LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y EL DELITO DE PARRICIDIO
Abg: SARA A. PANDURO HOYOS.
Defensora
Pública.
La formación del individuo ha alcanzado una gran
importancia en su cultura y conducta, el
delito de parricidio Art 107º del C.P. Establece:”El que mata a su
ascendiente, descendiente, natural o adoptivo o a una persona con quien
sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia será reprimido
con PPL no menor de quince años, existiendo las agravantes correspondientes.”
Delito considerado uno de los más repudiables crímenes en la sociedad.
En la época romana la potestad del padre sobre
la familia alcanzaba tal consideración que durante ciertos periodos el castigo al
padre parricida era menor que otros delitos menos graves. Al pasar los años los
casos de Parricidio han sido frecuentes como por ejemplo los príncipes mataban
a sus padres para heredar sus reinos, asimismo
la historia Bìblìca pone de manifiesto el sacrificio de Isaac (la prueba de la
fé de Abraham) para afirmar que Dios desaprueba expresamente el parricidio.
Decisión que actualmente toman en cuenta los magistrados, que no solo se basan en la
ley sino en un proceso más complejo, dentro de su margen de acción, y de
acuerdo a sus atribuciones que la ley le otorga como la imposición de medidas
de seguridad .
El Proceso de medida de seguridad si se
inicia después de la instalación del juicio oral, como consecuencia del debate,
el Juez advierte que no es de aplicación el art 456º C.P.P y que es posible aplicar una pena al imputado el Juez Dictará
la resolución de transformación del proceso y advertirá al imputado la
modificación de la situación jurídica.[1]
Asimismo si al culminar la Investigación
preparatoria considera que solo corresponde imponer al imputado una medida de
seguridad, según el estado de la causa se realizará las actuaciones de investigación
imprescindibles si estima que éstas han cumplido su objeto requerirá la
apertura de juicio oral y formará el correspondiente requerimiento de imposición
de medias de seguridad, aplicando en lo pertinente lo dispuesto para la
acusación fiscal con la indicación precisa de la media de seguridad que solicita.[2]
El Expediente
N° 32-2013 4to JPC-T, después de iniciarse como un proceso común, se advirtió y
declaró inimputable al investigado,
teniendo en cuenta la pericia psiquiátrica que al momento de narrar los hechos
manifiesta: “Detrás de la huerta sentía que me hablaban a
mi oído” hoy
de noche va a ver” me jalaban de
mi pié, a mi mamá le contaba y ella me
reñía. ¿Vas a tomar más? Escuchaba que me llaman ¡Vete arriba! Me jalaba del costado
izquierdo, eran varias voces, conversaban entre ellos ¡Hay que sacar! Mi mamá me acompañaba y no había nada, entrábamos
a la casa y otra vez me molestaban, me enloquecían esos espíritus, yo estaba
adolorido, no le hablaba nada me iba a dar la vuelta pero peor me agarraba, me
revolcaba en la arena, ese día, ¡hasta que hora! ¡Apúrate! ¡Si no lo haces tú a ti
te damos! ¡Dale a tu mamá! Me caí de la banca como una debilidad ¡Levántate! ¡Mira ahí está ese cuchillo!
¿A qué hora vas a hincar? ¡Dale ya! ,
yo agarre el cuchillo, sentí que me empujaban de atrás, mi mamá me dice ¡desgraciado! Maldecido ya me has
picado, mudo lo he hecho.”
¿Puede existir
trastornos psicóticos inducido por el alcohol con alucinaciones auditivas que genere la comisión del delito de
parricidio? ¿Un Parricida puede ser
exento de responsabilidad criminal a fin de aplicarse una medida de seguridad?
Es importante la evaluación psiquiátrica a fin
de determinar si la persona adolece de
alguna enfermedad de naturaleza psíquica; el Psiquiatra Moisés Ponce
Malaver manifiesta: “Si el historial de la persona presenta como historia de
sustancias psicoactivas (alcohol) de larga data, con síntomas, signos del
Síndrome de Dependencia y Abstinencia, asimismo presenta alucinaciones
auditivas y cenestésicas que provoca grave alteración de la conducta,
corresponden a un diagnostico de Trastorno psicótico inducido por alcohol con
alucinaciones, tradicionalmente conocido como Diablos Azules, que comienza de
forma brusca y suele empezar al inicio de la abstinencia de alucinaciones
auditivas intensas que suelen ser amenazantes y son vividas con gran ansiedad.
Por lo tanto el autor no se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, los actos que realiza
son por que tiene alterada la percepción
de la realidad, el pensamiento y la voluntad, todo lo que hace se rige por las
alucinaciones que está viviendo”.
Teniendo en cuenta la pericia psiquiátrica, se
puede requerir la imposición de una
medida de seguridad por ser inimputable ello significa que los fines de la pena no serían
las mismas de un proceso común ya que la
función de una medida de seguridad es preventiva, protectora y resocializadora puesto
que persiguen fines de curación, tutela
y rehabilitación.[3]
Puedo concluir manifestando que,
existen trastornos psicóticos inducidos
por el alcohol que puede generar la comisión de delitos graves y a pesar de ser
una conducta típica resulta inimputable, siendo irrelevante los medios
empleados por el autor por su
incapacidad de comprender debido a que ha sido perturbado en su psiquis,
catalizada esta conducta por la ingesta de licor, siendo pasible de una medida
de seguridad que se fundamenta en la peligrosidad criminal y la peligrosidad social, medida que debe ser
impuesta de acuerdo al principio de Proporcionalidad y peligrosidad del agente:
Artículos 73°, 74° y 75° del Código Penal .