lunes, 28 de abril de 2014

LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y EL DELITO DE PARRICIDIO


LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y EL DELITO DE PARRICIDIO

Abg:  SARA A. PANDURO HOYOS.

                Defensora Pública.

 

La formación del individuo ha alcanzado una gran importancia en su cultura y  conducta, el delito de parricidio Art 107º del C.P. Establece:”El que mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia será reprimido con PPL no menor de quince años, existiendo las agravantes correspondientes.” Delito considerado uno de los más repudiables crímenes en la sociedad.

                                                              

En la época romana la potestad del padre sobre la familia alcanzaba tal consideración  que durante ciertos periodos el castigo al padre parricida era menor que otros delitos menos graves. Al pasar los años los casos de Parricidio han sido frecuentes como por ejemplo los príncipes mataban a sus padres para heredar sus reinos,  asimismo la historia Bìblìca pone de manifiesto el sacrificio de Isaac (la prueba de la fé de Abraham) para afirmar que Dios desaprueba expresamente el parricidio.

 

Decisión que  actualmente toman en cuenta  los magistrados, que no solo se basan en la ley sino en un proceso más complejo, dentro de su margen de acción, y de acuerdo a sus atribuciones que la ley le otorga como la imposición de medidas de seguridad .

 

El Proceso de medida de seguridad si se inicia después de la instalación del juicio oral, como consecuencia del debate, el Juez advierte que no es de aplicación el art 456º  C.P.P y que es  posible aplicar una pena al imputado el Juez Dictará la resolución de transformación del proceso y advertirá al imputado la modificación de la situación jurídica.[1]

 

Asimismo si al culminar la Investigación preparatoria considera que solo corresponde imponer al imputado una medida de seguridad, según el estado de la causa se realizará las actuaciones de investigación imprescindibles si estima que éstas han cumplido su objeto requerirá la apertura de juicio oral y formará el correspondiente requerimiento de imposición de medias de seguridad, aplicando en lo pertinente lo dispuesto para la acusación fiscal con la indicación precisa de la media de seguridad  que solicita.[2]

 

El Expediente N° 32-2013 4to JPC-T, después de iniciarse como un proceso común, se advirtió y  declaró inimputable al investigado, teniendo en cuenta la pericia psiquiátrica que al momento de narrar los hechos manifiesta: “Detrás de la huerta sentía que me hablaban a mi oído” hoy de noche va a ver”  me jalaban de mi pié,  a mi mamá le contaba y ella me reñía. ¿Vas a tomar más? Escuchaba que me llaman ¡Vete arriba! Me jalaba del costado izquierdo, eran varias voces, conversaban entre ellos ¡Hay que sacar! Mi mamá me acompañaba y no había nada, entrábamos a la casa y otra vez me molestaban, me enloquecían esos espíritus, yo estaba adolorido, no le hablaba nada me iba a dar la vuelta pero peor me agarraba, me revolcaba en la arena, ese día, ¡hasta que hora! ¡Apúrate! ¡Si no lo haces tú a ti te damos! ¡Dale a tu mamá! Me caí de la banca como una debilidad ¡Levántate! ¡Mira ahí está ese cuchillo! ¿A qué hora vas a hincar? ¡Dale ya! , yo agarre el cuchillo, sentí que me empujaban de atrás, mi mamá me dice ¡desgraciado! Maldecido ya me has picado, mudo lo he hecho.”

 

¿Puede existir trastornos psicóticos inducido por el alcohol con alucinaciones auditivas  que genere la comisión del delito de parricidio? ¿Un Parricida puede  ser exento de responsabilidad criminal a fin de aplicarse una medida de seguridad?

 

Es importante la evaluación psiquiátrica a fin de determinar si la persona adolece de  alguna enfermedad de naturaleza psíquica; el Psiquiatra Moisés Ponce Malaver manifiesta: “Si el historial de la persona presenta como historia de sustancias psicoactivas (alcohol) de larga data, con síntomas, signos del Síndrome de Dependencia y Abstinencia, asimismo presenta alucinaciones auditivas y cenestésicas que provoca grave alteración de la conducta, corresponden a un diagnostico de Trastorno psicótico inducido por alcohol con alucinaciones, tradicionalmente conocido como Diablos Azules, que comienza de forma brusca y suele empezar al inicio de la abstinencia de alucinaciones auditivas intensas que suelen ser amenazantes y son vividas con gran ansiedad. Por lo tanto el autor no se encuentra en pleno uso de sus  facultades mentales, los actos que realiza son  por que tiene alterada la percepción de la realidad, el pensamiento y la voluntad, todo lo que hace se rige por las alucinaciones que está viviendo”.

 

Teniendo en cuenta la pericia psiquiátrica, se puede  requerir la imposición de una medida de seguridad por ser inimputable  ello significa que los fines de la pena no serían las mismas de un proceso común  ya que la función de una medida de seguridad es preventiva, protectora y resocializadora puesto que  persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.[3]

 

Puedo concluir manifestando que, existen trastornos psicóticos  inducidos por el alcohol que puede generar la comisión de delitos graves y a pesar de ser una conducta típica resulta inimputable, siendo irrelevante los medios empleados por el autor por  su incapacidad de comprender debido a que ha sido perturbado en su psiquis, catalizada esta conducta por la ingesta de licor, siendo pasible de una medida de seguridad que se fundamenta en la peligrosidad criminal  y la peligrosidad social, medida que debe ser impuesta de acuerdo al principio de Proporcionalidad y peligrosidad del agente: Artículos 73°, 74° y 75° del Código Penal .

 

 

 



[1] Transformación  al proceso común y advertencia art 458 C.P.P
[2] Art 456 del Còdigo Penal.
[3] Fines de la pena y medidas de seguridad art IX del Código Penal.

lunes, 6 de enero de 2014

OPORTUNIDAD DE TRABAJO

CONVOCATORIA
 
Se hace presente a los señores abogados que la escuela de Educación Técnica Profesional PNP de tarapoto a convocado para ocupar vacantes como Docentes en el II y IV Semestre Académico de la EESTP - PNP-TARAPOTO.
 
Presentar Curriculum Vitae a la escuela de Educación Técnica Profesional PNP- Tarapoto km 2.5 carretera SBT- Sur, Banda de shilcay

Teléfono (042) 523595

lo que hacemos de su conocimiento para los fines pertinentes.

La Decana

                           COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTIN
                                          JURADO ELECTORAL
 
                                             CONVOCATORIA
 

El Jurado Electoral del  Colegio de Abogados de San Martin, presidido por el Abog. Walther Chavez Rivasplata; CONVOCAN  a elecciones a  los miembros de la Orden  para elegir  la Junta Directiva periodo 2014.
 

CRONOGRAMA:
 
Publicación Convocatoría........................................................................03-01-14 al 07-01-14
 
Inscripción de Listas de Postulantes......................................................08-01-14      
Se realizará solo en la Sede Institucional del CASM Jr. Emilio Acosta N° 481-Moyobamba. de 09:00 a.m.
 
Publicación de Listas inscritas ...............................................................09-01-14
En el Colegio, pizarrín de la CSJSM, Juzgado y Diario Regional
 
Presentación de tachas............................................................................13 -01-14
 
Absolución, Resolución de Tachas y Publicación de Candidatos Hábiles...................  14-01-14
 
Acto de sufragio l
de 09:00 a.m. a 14:00 pm..........................................................................17-01-14
 
Escrutinio, y proclamación
a horas 18:00 pm.......................................................................................17-01-14
 
Publicación de Resultados en el Diario Regional..................................18-01-14 

El sufragio electoral se llevara a cabo en las siguientes provincias:

 
-       Moyobamba: Sede  Institucional   Jr. Emilio Acosta N° 481.

-       Rioja: Oficina del Delegado CASM Dr. Eladio S. De La Cruz Luyo, Jr.San Martin N° 1233.

-       Tarapoto: Oficina del Dr. Oscar Cabrera Cabrera, Jr. Ricardo Palma N° 321 2° Piso.

-       Juanjui: Oficina del Delegado CASM Dr. Walter R. Cerpa Rodríguez, Jr. Triunfo N° 729.

-       Yurimaguas: Oficina del Dr. Gilmar Tuesta Perez , Calle Huallaga N° 106.

 

·         “El Reglamento de Elecciones se publicara en el www.abogadosanmartin01.blogspot.com  en los correos electrónicos de  cada miembro de  la Orden, en la Secretaria del CASM y en los Estudios Jurídicos donde se llevara a cabo las elecciones

ARTÍCULO 37.  Del Reglamento de Elecciones,  SANCIÓN POR NO SUFRAGAR.- LOS MIEMBROS DEL COLEGIO QUE NO HAYAN SUFRAGADO O SU PETICIÓN DE DISPENSA NO HAYA SIDO ATENTEDIDA, SERÁN SANCIONADOS CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

A.    EL PAGO DE LA MULTA ASCENDENTE AL MONTO EQUIVALENTE AL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL.

 

                                              Abog. Walther Chavez Rivasplata
                                            Presidente Jurado Electoral CASM

 

Violencia e Inseguridad en Nuestra Sociedad.


Violencia e Inseguridad en Nuestra Sociedad.

Autor: Wilder José Padilla Valera

“El hombre nació en la barbarie, cuando matar a su semejante era una condición normal de la existencia. Se le otorgó una conciencia. Y ahora ha llegado el día en que la violencia hacia otro ser humano debe volverse tan aborrecible como comer la carne de otro”. (Martin Luther King, 1929-1968).

 
En varias ocasiones hemos tenido la oportunidad de conversar sobre la violencia actual que se vive en nuestra sociedad, ya sea con nuestros amigos, compañeros de trabajo, familia, profesores, etc. y en muchas de ellas, hemos arribado a múltiples conclusiones, y es más, hasta hemos creado fórmulas para solucionarlo, claro!, en muchas de ellas con cierto idealismo y buena voluntad y en otros con cierto grado retributivo sopesado con el dolor de la víctima o agraviado;

 Debemos tener presente que la violencia siempre ha existido, ¡eso es incuestionable!; sin embargo, en la actualidad, se tiene más sensibilidad con respecto a la violencia en nuestra sociedad; esto es, porque los medios informativos y de comunicación son los que han impregnado la toma de una conciencia colectiva sobre este tema; tanto así, que se tiene la sensación de que la violencia se ha incrementado exponencialmente.

 Pero ¿qué pasó?, ¿recuerdan ustedes (para los que estudiaron derecho) que en las clases de Criminología se hablaba de la Ley de la evolución de la criminalidad?, ¿acaso ha fracasado dicho “postulado” formulado por la Criminología clásica?, pues claro que sí, ya que mientras Alfredo Nicéforo, Enrico Ferri, etc. pronosticaban la disminución de la criminalidad violenta y el incremento de la delincuencia fraudulenta contra la propiedad, en la medida en que el nivel de desarrollo y de civilidad fuese en aumento, la “violencia” tenía otros planes para nuestra sociedad actual, ya que éstos se incrementaron pese a existir un nivel de desarrollo y civilidad que aumentó hasta nuestra actualidad (recuérdese que las teorías clásicas de la evolución de la criminalidad fueron de inicios del Siglo XX);

 Queridos amigos, debemos recordar que no estamos ante un problema minúsculo, ¡claro que no!, tanto que a la fecha el estudio de la violencia es motivo común y de preocupación no sólo de los criminólogos, sino también de los sociólogos, psicólogos y hasta de gobernantes, y una prueba de ello, es la gran cantidad de monografías que se han escrito y se vienen escribiendo a nivel global.

 Uno, ante la violencia, intenta buscar explicaciones en los factores que degeneran en dicho fenómeno, y encuentra en nuestra sociedad la existencia de determinadas tensiones “inherentes” en la vida familiar, en el plano laboral (paros y huelgas), políticas, económicas, universitarios, etc., en los que no se hace más que expresar la existencia de una sociedad estructuralmente violenta que genera incluso la aparición de una propia subcultura que no repudia en absoluto el fenómeno violento; concluyéndose, sin lugar a dudas, que la violencia no es ajena a nuestra sociedad sino que es producto de ella, la cual, está lográndose imponer dramáticamente en nuestra realidad. ¡Así es señores!, la fiebre de ese inconmensurable consumismo, la desaparición de la jerarquía de valores adherido a un pragmatismo materialista, ausente de los más elementales valores humanos como los éticos y solidarios, permiten consolidar la gesta inevitable de la violencia. Esa forma y mayor facilidad en la consecución del dinero, el anonimato de la gran ciudad, ese cambio radical de vidas que implica un cambio de entorno, de costumbres, constituyen una proyección constante hacia el delito violento.

 Asimismo, es innegable que un rápido desarrollo económico repercute en el incremento de la criminalidad violenta, ¡pues claro!, porque esto supone que las personas se generen  expectativas de un cambio económico hacia arriba para ellos y sus familias, todo ese cambio va a generar que se origine la que llamamos una vida sin descanso, con pluriempleos, el trabajo vertiginoso y todos neuróticos para conseguir más dinero en una sociedad cada días más insatisfecha producto de ese consumismo enfermizo, lo que a la larga degeneran en la proliferación de hechos violentos. Es este crecimiento económico aunado al crecimiento de las tasas de natalidad, los que van a originar, o ya se vienen originando, la exigencia de mayor cantidad y calidad de los servicios públicos en general, y que su inatención creará una masificación de personas insatisfechas que intensificará las causas del comportamiento violento;

 Ante esta violencia generalizada y la posterior inseguridad que esto causa, la población intenta buscar medidas radicales, como algunos, con la impotencia a más no poder (víctimas), alientan hasta restablecimiento de penas de muerte para aquellos que atentan contra el bien más preciado como es la vida, o en todo caso, el aliento al incremento exponencial de las penas que se deben aplicar a los infractores penales, para aquellos que priorizan el bien material como el dinero a costa de la privación de la vida de una persona, para éstos se aliente (la población) penas muy altas; sin embargo, como se ya ha demostrado históricamente, el incremento de las penas no conlleva a una solución correcta de este problema que engloba a estos delitos violentos (en su mayoría degenerados de esa estructura violenta que hemos creado dentro de nuestra sociedad), y que, por lo demás, estos incrementos de las penas ha demostrado su ineficacia;

Efectivamente, el endurecimiento de las penas para estas personas que perturban nuestra sociedad con la comisión de delitos violentos no es la acertada y ha demostrado su ineficacia, como ya lo expresara Cesare Beccaria hace tres siglos atrás, de que no es la mayor crueldad y extensión de la pena, sino su infalibilidad, es lo que constituye un arma eficaz de la lucha contra la criminalidad; esto es, que la aplicación de la ley y la seguridad de la aplicación de la misma sobre el infractor conducirá a que sea contundentemente eficaz la vigencia de la ley penal; no sólo tener a la norma o ley que castiga con una pena alta o baja, sino que dicha pena (contenida en la ley) deba ser aplicada y cumplida en toda su rigurosidad y que ésta no debe fallar; es decir, no debe equivocarse, deberá ser aplicada y deberá castigar al verdadero infractor, no al presunto; debe existir una aplicación sin margen de error y sin margen de impunidad; a esto se refiere con la infalibilidad. Y todo esto aunado a una potenciación y modernización de una policía y/o custodios del orden, generará ese grado de eficacia en la lucha contra esa violencia criminalizada; pero debiéndose advertir que las causas y/o génesis de la violencia se encuentran dentro de la estructura misma de la sociedad que deberán ser evaluadas y reestructuradas en su momento, y ese momento a cual hago referencia, ¡debió empezar ayer!. 

  

 

jueves, 14 de noviembre de 2013

LA CAUCIÓN EN EL NUEVO PROCESO PENAL.



LA CAUCIÓN EN EL NUEVO PROCESO PENAL.



                      Jorge Marcelino Pérez Toro*


SUMARIO: I.- Introducción, II.- Definición, III.- Finalidad de la Caución, IV.-Conclusiones Y V.-Bibliografía.

I.-INTRODUCCION.
La libertad, es uno de los bienes de mayor jerarquía axiológica. Solo la vida lo supera, y dado que la legislación Peruana, no impone la pena de muerte, tal como así lo establece el artículo 29 del Código Penal, al señalar como únicas penas, la Pena Privativa de Libertad, Restrictiva de libertad, Limitativas de derechos y multa. Podemos afirmar que la libertad es el bien más valioso de cuantos se debaten en tribunales y el eje mismo sobre el cual gira el proceso penal. Sin embargo nuestra legislación procesal penal, ha previsto dentro de su cuerpo normativo, la aplicación de figuras procesales, que no ataquen directamente a la privación de la libertad personal, como son la comparecencia restrictiva, y la comparecencia simple, prevista, en los artículos 287 y 291, respectivamente del, Nuevo Código Procesal Penal, decreto Legislativo 957,  sin embargo, para el otorgamiento de la comparecencia  restrictiva, ha establecido ciertas restricciones, entre ellas la caución prevista en el artículo 289 del antes citado cuerpo legal.
II. DEFINICION.
El sistema jurídico reconoce que las cauciones son garantías suscritas por los sujetos procesales destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por éstos durante el proceso, así como a garantizar el pago de los perjuicios que sus actuaciones procesales pudieran generar a la parte contra la cual se dirigen. Así entonces, mediante el compromiso personal o económico que se deriva de la suscripción de una caución, el individuo involucrado en un procedimiento determinado (1) manifiesta su voluntad de cumplir con los deberes impuestos en el trámite de las diligencias y, además, (2) garantiza el pago de los perjuicios que algunas de sus actuaciones procesales pudieran ocasionar a la contraparte. Las cauciones operan entonces como mecanismos de seguridad y de indemnización dentro .del proceso.
III.FINALIDAD DE LA CAUCCION.
La finalidad de las cauciones es asegurar la comparecencia al proceso del sujeto investigado. En esos términos, la caución penal es del primer tipo, es decir, asegura, garantiza y afianza el cumplimiento de un compromiso adquirido durante el proceso: el de hacerse presente en él. El hecho de que en materia penal la caución no tenga una función indemnizatoria es consecuencia de la naturaleza misma del procedimiento: ya que en la causa penal no es dable hablar de pretensiones y por consiguiente de contraparte, la caución como mecanismo indemnizatorio de los posibles perjuicios ocasionados mediante el ejercicio de actuaciones procesales no tiene aplicación en tales diligencias.[1]
El nuevo proceso, penal aplicable, en algunos distritos judiciales de la República, ha regulado la aplicación de la caución, en el artículo 289, del decreto Legislativo 957 (NCPP), el mismo que a diferencia del antiguo Código Procesal Penal, contenido en el decreto legislativo 638, ha incorporado en su descripción normativa  la devolución de la Caución aunque el imputado haya sido condenado, pero con la condición que este cumpla fielmente las reglas de conducta impuestas en sentencia, a diferencia de la antigua legislación precitada y aun aplicable en aquellos procesos, que se tramita conforme a las reglas previsto por el Código de Procedimientos Penales y el decreto legislativo ciento veinticuatro, establece, que únicamente se devuelve la caución siempre y cuando el imputado, haya sido absuelto o el proceso haya culminado por  sobreseimiento conforme al artículo 221 del Código de Procedimientos Penales.
Es preciso destacar, que la previsión contenida en la actual legislación procesal penal (NCPP), con respecto a la devolución de la caución a aquellos procesados que han sido sentenciado, o declarados culpables de un delito, siempre y cuando hayan cumplido fielmente con las reglas de conducta impuestas en sentencia, resulta interesante, toda vez que va aliviar en algo los gastos que el sentenciado a tenido que soportar en toda la secuela del proceso, y además anima a los mismos a un fiel cumplimiento de las reglas de conducta, impuestas, por lo que merece, dar a conocer con mayor énfasis y precisión, a los sujetos partes del procesos, y a los aperadores de justicia para que sean beneficiarios de tal prescripción normativa.
Además es pertinente destacar, que en el Nuevo Código Procesal, la figura  de la caución, ha sido desarrolla, en forma amplia y detallada en el artículo 289, y no como en la anterior legislación, Decreto Legislativo 638, que se establecía en el inciso 5 del artículo 143 como una variedad de comparecencia restrictiva, sin llegar a desarrollarla mayormente, al punto que muchas veces se tuvo que recurrir a la aplicación supletoria del artículo 183 del antes citado decreto Legislativo.
Una de las medidas, cautelares, en materia penal menos gravosa que la privación de la libertad es la comparecencia restrictiva, con ciertas restricciones, entre ellas el pago de una caución, con el fin de asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas y las órdenes de la autoridad.
Como bien lo señala la doctrina, la caución persigue fines de aseguramiento o reforzamiento[2] a decir de CREUS(1996,p.337), del cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado en buena cuenta lo que se busca, es “sujetar”,  al imputado en función al proceso en función al acatamiento de las obligaciones asumidas, así como de las órdenes impartidas por la autoridad en dicho marco, de tal suerte que servirá, fundamentalmente, para reforzar la observancia de las demás restricciones de la comparecencia. A Juicio del suscrito dicha restricción cumplirá mejor su objeto si es que va acompañado de otras restricciones, descritas en el artículo 288 del NCPP. Y además en parte es un alivio para el imputado, ya que le posibilita enfrentar el proceso penal en libertad.
Que en materia penal, la regla es que el imputado deber ser investigado, en libertad y la prisión es la excepción que solo debe decretarse cuando resulte indispensable  (artículo 253°.3). Por el principio de excepcionalidad, llamado también principio de necesidad, las medidas coercitivas sólo se impondrán en la medida que sean estrictamente necesarias para los fines del proceso. La doctrina considera que las medidas coercitivas sólo se aplicarán para asegurar la comparecencia del imputado en el proceso, evitar que se obstaculice la investigación del delito y la actividad probatoria, y asegurar el cumplimiento de la pena probable a imponerse, así como de sus consecuencias civiles.
IV.CONCLUSIONES.
1.-Esta establecido, que el fin de la caución, es asegurar la comparecencia al proceso del sujeto investigado.
2.-La descripción normativa en prevista en el Nuevo Código Procesal,  prevé en forma completa los presupuestos, para la aplicación de la caución como una restricción, en el mandato de comparecencia restrictiva.
3. al haberse previsto la devolución de la caución al sentenciado, genera beneficios, e incentiva en mayor grado al cumplimento de las reglas de conducta impuestas en sentencia.
4.-El derecho Penal Peruano, enmarcado, dentro del ámbito Constitucional, y ampliando la garantía de la libertad bajo caución, avanza en el sentido de reconocer la excepcionalidad a la prisión preventiva.
5.-En este proceso evolutivo que está lejos de terminar principia a admitir la intervención del criterio judicial, dentro del rígido límite de los criterios legislativos. Estos últimos, para negar, la libertad, se fundan en: la gravedad del delito imputado, el peligro de fuga, el peligro de la comisión de nuevos delitos.

V.BIBLIOGRAFIA.
1.- Gálvez Villegas. Tomas Aladino, Rabanal Palacios; William, Castro Trigoso; Hamilton. El Código Procesal Penal, Comentarios Descriptivos, explicativos y Críticos, Edición, Septiembre ,2009.
2.- Información legislativa www.secretariasenado.gov.co.


[1] .Información legislativa www.secretariasenado.gov.co.
[2] .Gálvez Villegas. Tomas Aladino, Rabanal Palacios; William, Castro Trigoso; Hamilton. El Código Procesal Penal, pag.289.